lunes, 25 de febrero de 2013

EL PERSONERO ESTUDIANTIL Y SUS FUNCIONES

El Personero Estudiantil es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia.

La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece las instituciones educativas a los educando.
El personero de los estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad de su entorno.

Qué hace un personero?



Los personeros son los que representan a los estudiantes en la comunidad educativa, defiende los derechos de los estudiantes, revisan el manual de convivencia, el cual debe estar en derecho y articulado con la población a la que está dirigida, porque allí se plasman las obligaciones y derechos de los estudiantes.

Deben conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que debe ser construido con los actores de la educación y hacer que esa iniciativa se conozca.

El personero debe escuchar los problemas que tienen los estudiantes, para que sea el canal de articulación con los docentes, con el rector y ese niño se sienta protegido en sus derechos.

Debe ser receptivo de las quejas de los estudiantes por violencia escolar. Tiene que trabajar por la calidad educativa de su colegio (si faltan sillas, tableros, docentes).

Debe velar porque se hable de derechos humanos la educación sexual y construcción de ciudadanía en su colegio, de la ocupación del tiempo libre y de los proyectos educativos ambientales.

El personero estudiantil es la persona a quien los estudiantes le cuentan sus problemas. Tiene voz en los consejos directivos y académicos.


FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL


A. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

B. Presentar ante el rector del establecimiento educativo las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

C. Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y respeto de conciencia.

D. Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.

E. Estar atento al cumplimiento del manual de convivencia.

F. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.

G. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intensión de formular alguna petición o queja.

H. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.

I. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar.

J. Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.

K. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la ley.

L. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.

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